sábado, 10 de septiembre de 2016

Los sindicatos y su conformación.



Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.
Cómo se constituye los sindicatos?
Los sindicatos se constituyen de la siguiente forma:
1. En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
2. Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley (quórum).
3. El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
El quórum necesario para formar un sindicato varía según del tipo de organización que se va a crear, así:
1. Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año.
2. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.
3. Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa. Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo interpresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.
Trámites en la asamblea de constitución de un sindicato
Los siguientes trámites deben cumplirse en la asamblea de constitución de un sindicato:
1. Dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. Existen modelos a disposición en la Inspección del Trabajo, que se entregan gratuitamente.
2. Realizar la elección del directorio.
3. El Ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
Trámites posteriores a la asamblea de constitución de un sindicato
Con posterioridad a la asamblea de constitución de un sindicato, deben hacerse los siguientes trámites:
1. Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de constitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución.
2. Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.

Por Iván Dario Cárdenas Gomez

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