En la legislación
colombiana la concepción del derecho colectivo en materia laboral está asociada
a los derechos de asociación, negociación, concertación, negociación de
conflictos equitativa y derecho de huelga
El derecho colectivo
del trabajo es la parte Derecho del Trabajo que hace referencia a la
"relación colectiva" de trabajo que se establece entre el empresario
y los trabajadores al celebrar el contrato de trabajo y se desarrolla al
ejecutar el mismo.
En Colombia están
garantizados estos pilares en los artículos 55 y 56 de la constitución nacional
que rezan lo siguiente:
- Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
- Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La
ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el
Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores,
fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de
los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales
y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Características Del
Derecho Colectivo Del Trabajo.
- Es un derecho que atañe a los
grupos sociales. Está inspirado en el derecho a la existencia de grupos
sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de organizaciones
conformadas por obreros.
- Constituye un correctivo de la
situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue
lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las
condiciones.
- Procura la solución pacífica entre
trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por
lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
- Reconoce la existencia de una nueva
fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo.
- Se convierte en garantía de
libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su
libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al
Estado.
- El Derecho colectivo se integra por
tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de
trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos
colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los
procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva
entre los sujetos colectivos.
Principios del derecho
colectivo del trabajo.
Principio de Libertad
sindical; su objeto se divide en tres subprincipios:
- Autonomía sindical -autonomía
interna o autarquía sindical- que consiste en la libertad de constitución,
estructuración y desarrollo del sindicato;
- Autonomía colectiva, es decir la
facultad de los grupos profesionales de autorregular sus relaciones
creando derecho objetivo;
- Autotutela, potestad del colectivo
laboral de autoprotegerse sus propios intereses, dentro del cual se
destaca el derecho de huelga. Así mismo en la constitución se insta a la
existencia de otros principios del derecho sindical como el tripartismo y
la participación de los trabajadores en la empresa.
Por: Katerine Serna
Muñoz
Referencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario