jueves, 29 de septiembre de 2016

Consideraciones básicas del derecho colectivo del trabajo



En la legislación colombiana la concepción del derecho colectivo en materia laboral está asociada a los derechos de asociación, negociación, concertación, negociación de conflictos equitativa y derecho de huelga
El derecho colectivo del trabajo es la parte Derecho del Trabajo que hace referencia a la "relación colectiva" de trabajo que se establece entre el empresario y los trabajadores al celebrar el contrato de trabajo y se desarrolla al ejecutar el mismo.
En Colombia están garantizados estos pilares en los artículos 55 y 56 de la constitución nacional que rezan lo siguiente:
  • Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
  • Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Características Del Derecho Colectivo Del Trabajo.
  • Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de organizaciones conformadas por obreros.
  • Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones.
  • Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
  • Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo.
  • Se convierte en garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
  • El Derecho colectivo se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos.
Principios del derecho colectivo del trabajo.
Principio de Libertad sindical; su objeto se divide en tres subprincipios:
  • Autonomía sindical -autonomía interna o autarquía sindical- que consiste en la libertad de constitución, estructuración y desarrollo del sindicato;
  • Autonomía colectiva, es decir la facultad de los grupos profesionales de autorregular sus relaciones creando derecho objetivo;
  • Autotutela, potestad del colectivo laboral de autoprotegerse sus propios intereses, dentro del cual se destaca el derecho de huelga. Así mismo en la constitución se insta a la existencia de otros principios del derecho sindical como el tripartismo y la participación de los trabajadores en la empresa.
Por: Katerine Serna Muñoz
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