El Derecho de
Asociación Sindical tiene vigencia en nuestro país a partir de la expedición de
la Ley 83 del 23 de Julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para
regular la actividad sindical; y constituyó en su momento uno de lo más grandes
avances legislativos de la historia en material laboral, pues se anticipó en
varios lustros a la noción y a la protección que del Derecho de Asociación y la
Libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949 los Convenios 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabjo (OIT); igual que las Naciones Unidas en
1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La Constitución Nacional
de 1991, en su artículo 39, y como Derecho fundamental consagra que los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado; y que su reconocimiento jurídico se
produce con la simple inscripción del acta de constitución en el
Ministerio de Protección Social. Igualmente en el artículo 55, garantiza el
derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, y
señala que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para
la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Y seguidamente en
el artículo 56 garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios
esenciales definidos por el legislador.
Derecho de Asociación
Establece el artículo
353 del Código Sustantivo del Trabajo: De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales
o sindicatos; y estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
Las asociaciones
profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus deberes, a las normas del Código, y estarán sometidos a la
inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y
empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estás con
la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Por. Iván Darío Cárdenas
Gómez.
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