El derecho sindical se
encuentra amparado en el artículo 38 del capítulo de Derechos Fundamentales de
la Constitución Política donde se garantiza el derecho de libre asociación en
las distintas actividades que las personas realizan; este derecho de asociación
consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir
formalmente asociaciones con otros ciudadanos y contiene un aspecto negativo,
el cual consiste en que nadie puede ser obligado, directa o indirectamente, a
formar parte de una asociación determinada
• El artículo 39, por
su lado, contempla de manera específica el derecho general consagrado en el
artículo 38, que hace referencia, más que todo, a aquellas asociaciones creadas
en tomo a la defensa de intereses de clase; de la misma forma, se consagran
garantías referentes a dichas organizaciones:
• Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución: Esto
permite que las organizaciones sindicales, una vez constituidas, puedan actuar
válidamente de forma más rápida y eficiente simplemente con la inscripción de
su acta de fundación, y sin tener que esperar a que se surta todo el trámite
del Registro Sindical.
• La estructura interna
y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos: Esta consagración es
una limitación para el legislador y deja ver que el derecho a la libertad
sindical no tiene carácter de absoluto, tal como lo sostuvo la Corte en la
sentencia C 797 de mayo de 2000.
• La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial: Esta
disposición guarda coherencia con el inciso segundo de la misma, ya que en
vista que la administración no concede sino que declara la personería jurídica
de los sindicatos, mal podría entonces poseer la potestad de suspendida o
cancelada.
• No gozan del derecho
de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública: únicamente se excluyó
a los miembros de la Fuerza Pública, con objeto de preservar su absoluta
imparcialidad, concordante con su carácter no deliberante, consagrado en el
artículo 219 constitucional. Según la sentencia C-606 de 14 de diciembre de
1992. M.P. Ciro Angarita Barón Como puede verse, el contenido esencial del
derecho está delimitado por la libertad de creación, afiliación y retiro de una
organización sindical, concebida por los derechos constitucionales para la
defensa de los intereses de los trabajadores y protegidos por los derechos
constitucionales establecidos en la Constitución Nacional en los artículos 53
al 57.
Así mismo, la libertad
de asociación puede entenderse en dos acepciones: positiva y negativa. La
primera de ellas, como la posibilidad de todo trabajador de pertenecer a una
organización que defienda sus intereses profesionales, con la sola condición de
cumplir los requisitos estatutarios que no atenten contra el núcleo esencial
del derecho de asociación haciendo ilusoria esa posibilidad; y la segunda, como
el derecho a no ser compelido a pertenecer a un sindicato.
Con esto se logra
prohibir a los sindicatos que impidan de manera arbitraria el ingreso de los
trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos, y la imposibilidad
jurídica de establecer condiciones de afiliación que dejen al capricho de los
miembros del sindicato la aprobación de la solicitud de ingreso de nuevos
afiliados.
Aunque no estamos de
acuerdo con la sentencia T-568 de 1999, que señaló que no s610 los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo forman parte del bloque de
constitucionalidad; incluyó además las resoluciones de los organismos de
control, como el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de
la Organización Internacional del Trabajo. El bloque debe limitarse a los
tratados ratificados y en vigencia para Colombia, pero no a resoluciones de la
Organización Internacional del Trabajo o cualquier otro organismo internacional
que no tienen naturaleza jurídica de tratado y que, por tanto, no son
vinculantes.
Por Iván Darío Cárdenas
Gómez
Referencia: http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/2540/1662
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